TÍTULOS NOBILIARIOS. Impugnación por una hija extramatrimonial de la cesión de un título nobiliario realizada por su padre en favor de un hermano de éste. Desestimación de la demanda. El Tribunal Supremo declara como doctrina jurisprudencial que «cuando la carta de concesión ordene la sucesión en el título nobiliario exclusivamente a favor de hijos y descendientes de legítimo matrimonio, quedan excluidos los hijos extramatrimoniales por aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional que estableció la inaplicación del principio constitucional de igualdad a las distinciones nobiliarias, al no existir una disposición legal que establezca a estos efectos la igualdad de todos los hijos, como por el contrario sucede con la equiparación de sexos desde la Ley 33/2006, de 30 de octubre». VOTO PARTICULAR.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda de impugnación de la cesión de un título nobiliario. La AP Badajoz revocó la sentencia y estimó la demanda. El Tribunal Supremo estima los recursos de casación interpuestos por los demandados, casa la sentencia recurrida y confirma la de primera instancia.
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