ARRENDAMIENTOS URBANOS. De local de negocio. Desestimando la acción resolutoria ejercitada por la entidad arrendadora, se estima la pretensión subsidiaria y se establece la fecha de extinción del contrato, fijando el plazo de duración máxima que la arrendataria puede imponer a la arrendadora. El contrato fue suscrito bajo la vigencia de la LAU 1964 y el Real Decreto Ley de 30 abril 1985 que eliminaba la prórroga forzosa. Siendo la arrendataria una persona jurídica que desarrolla su actividad comercial en el local arrendado es aplicable el apartado 4 de la disposición transitoria tercera de la LAU 1994 que establece su extinción en veinte años. Ésta es la solución dada.
La AP Pontevedra desestima el recurso de apelación planteado por la demandada y la impugnación formulada por la actora y confirma la sentencia dictada en primera instancia que, desestimando la acción de resolución del contrato de arrendamiento, fijó su plazo de duración máxima. Declara el Tribunal Supremo no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la arrendataria demandada.
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