El art. 170 d) del TRLCSP permite la utilización del procedimiento negociado sin publicidad en los supuestos en los que objetivamente existe una única empresa con capacidad para realizar la prestación objeto del contrato, ya sea por una razón técnica, artística o de derechos de exclusiva. En el trabajo se analizan los supuestos en los que no existe posibilidad de promover la concurrencia por razones técnicas, permitiéndose así la utilización del procedimiento negociado sin publicidad.
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