COMPRAVENTA. De vivienda en construcción. RESOLUCIÓN. Se desestima la acción resolutoria formulada por los compradores demandantes por no haber incumplido la vendedora demandada su obligación de entrega. No pactaron un plazo de entrega con el carácter de esencial. Una demora de poco más de siete meses no tiene efectos resolutorios. Correcta la interpretación del contrato llevada a cabo en la sentencia recurrida. Es función que corresponde al Tribunal de instancia y debe mantenerse en casación si no es ilegal, ilógica o arbitraria. El recurso de casación no es una tercera instancia que permita obtener una interpretación más favorable al recurrente.
Las sentencias de instancia desestimaron la acción de resolución del contrato de compraventa ejercitada por los compradores demandantes, desestimando el Tribunal Supremo los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional por éstos interpuestos.
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