Miguel Angel Villacorta Hernández
El artículo 31 bis del Código Penal incorporó la responsabilidad frente a los delitos para las personas jurídicas, ampliando la responsabilidad más allá de los administradores. La nueva situación de las personas jurídicas establecida en este texto dejaba muchas dudas sobre la actuación legislativa y jurisprudencial sobre algunos delitos, sobre todo en la necesidad de establecer un programa de prevención del delito.
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