En este artículo, tras analizar la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2013, se advierte de la utilización instrumental de la "curatela" para dar respuesta a situaciones que deberían ser objeto de una "tutela", por aplicación directa de la Convención de Nueva York, pese a que el ordenamiento jurídico español las regula como instituciones diferentes. Asimismo, se hacen propuestas de lege ferenda.
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