La reciente Ley de la Jurisdicción Voluntaria de 2015 contiene importantes reformas de Código Civil. Uno de sus aspectos más relevantes es el relativo a la capacidad de contraer matrimonio y la edad requerida para su autorización. Elimina la dispensa judicial a partir de los 14 años y asocia el matrimonio con la capacidad de los sujetos a partir de la emancipación. En lógica correspondencia, también se supera el efecto emancipatorio del matrimonio. Sin embargo, subsisten otras normas del propio Código Civil que aún contemplan el matrimonio de los menores no emancipados (como las relativas a las capitulaciones matrimoniales, las donaciones por razón de matrimonio y el reconocimiento de filiación), que no han sido reformadas y que conviene interpretar adecuadamente a la luz del nuevo sistema inaugurado. Asimismo, se analiza en el presente trabajo una posible modificación del régimen de la emancipación en el ordenamiento español, común y foral.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados