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Idoneidad de la pareja de hecho de la heredera para ser testigo en el testamento en el que se la instituye como tal heredera: Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 622/2016 de 19 Oct. 2016, Rec. 1555/2014

  • Localización: Actualidad civil, ISSN 0213-7100, Nº 11, 2016, págs. 106-110
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • SUCESIÓN HEREDITARIA. Demanda de nulidad de testamentos abiertos formulada por la nieta de los causantes contra su madre, instituida heredera, por la intervención como testigo de quien era pareja de hecho de la madre. Desestimación. Idoneidad para ser testigo de la pareja de hecho de la instituida heredera. Improcedencia de la interpretación extensiva de los preceptos del Código Civil que regulan quienes no pueden ser testigos en los testamentos y mencionan, entre otros, al cónyuge del heredero. El legislador no se ha pronunciado de un modo concluyente acerca de la equiparación general de las parejas de hecho a los matrimonios a todos los efectos o consecuencias jurídicas que pudieran derivarse. Aplicación del principio de favor testamenti.

      El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de los testamentos impugnados. La AP Sevilla revocó la sentencia del Juzgado y desestimó la demanda. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la demandante.


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