El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «orden de detención» que figura en la art. 8, apartado 1, letra c), de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros designa una orden de detención nacional distinta de la orden de detención europea. Cuando una orden de detención europea, que se basa en la existencia de una «orden de detención» a efectos de dicha disposición, no menciona la existencia de una orden de detención nacional, la autoridad judicial de ejecución no podrá darle curso si, habida cuenta de la información facilitada, así como de todos los demás datos de que disponga, dicha autoridad comprueba que la orden de detención europea no es válida por haber sido emitida sin que se hubiera dictado efectivamente una orden nacional distinta de la orden de detención europea.
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