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Resumen de Los Jueces y Tribunales nacionales que soliciten una cuestión prejudicial deben precisar al menos contexto fáctico y el régimen normativo de dicha cuestión: TJ, Gran Sala, S 5 Julio 2016

M. Berger

  • El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no exige ni prohíbe que el órgano jurisdiccional remitente, tras dictarse la sentencia con carácter prejudicial, dé nueva audiencia a las partes o adopte nuevas diligencias de prueba que puedan llevar a modificar las apreciaciones fácticas y jurídicas que hizo en la petición de decisión prejudicial, siempre que ese órgano jurisdiccional dé plena eficacia a la interpretación del Derecho de la Unión adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicho Derecho se opone a que un órgano jurisdiccional remitente aplique una norma nacional considerada contraria a ese Derecho.


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