El artículo 752 del CC recoge una prohibición para suceder que afecta al confesor del causante, sus parientes más cercanos y su congregación y que determina la nulidad de la disposición cuando ésta se produce durante la última enfermedad del testador. No obstante, el TS aboga por una interpretación del precepto flexible, acomodada a la realidad del momento de cada caso.
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