El art. 96.1º TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una normativa nacional que prohíbe a los servicios de taxi la puesta a disposición de plazas individuales, la predeterminación de su destino y la captación de clientes. La interpretación contraria menoscabaría el efecto útil del art. 58 TFUE, que implica, conforme al art. 91 TFUE, que la aplicación de los principios de libertad de las prestaciones de servicios de transporte se realice mediante la ejecución de la política común de transportes, en la medida en que el art. 96 TFUE, apartado 1, tendría entonces por efecto prohibir directamente una gran parte de las medidas que podrían calificarse de restricciones a la libre prestación de servicios de transporte sin que el legislador de la Unión hubiera adoptado la norma correspondiente.
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