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El coste de una llamada a un número telefónico de servicio postventa no debe exceder del de una llamada estándar: TJ, Sala Séptima, S 2 marzo 2017

  • Autores: A. Prechal
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 47, 2017
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El concepto de «tarifa básica», contemplado en el art. 21 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, debe interpretarse en el sentido de que el coste de una llamada a una línea telefónica de asistencia operada por un comerciante, en relación con un contrato celebrado, no puede exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar. Siempre que se respete este límite, el hecho de que el comerciante obtenga o no beneficios por medio de esa línea telefónica de asistencia es irrelevante


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