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Requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridascomo refugiados: derecho a ser oído: TJ, Sala Tercera, S 9 febrero 2017

  • Autores: L. Bay Larsen
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 46, 2017
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El derecho a ser oído, tal como se aplica en el marco de la Directiva 2004/83, no exige en principio que, cuando una normativa nacional establece sendos procedimientos distintos y sucesivos para examinar la solicitud que tiene por objeto la obtención del estatuto de refugiado y la solicitud de protección subsidiaria, el solicitante de protección subsidiaria tenga derecho a una audiencia oral relativa a su solicitud ni a designar o a repreguntar a testigos con ocasión de dicha audiencia. No obstante, deberá celebrarse una audiencia oral cuando concurran circunstancias concretas, relativas a los elementos de que dispone la autoridad competente o a la situación personal o general en la que se inscribe la solicitud de protección subsidiaria, que la hagan necesaria para examinar dicha solicitud con pleno conocimiento de causa, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente


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