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Resumen de Nueva casación e incogruencia: Comentario a los ATS de 1 y 22 de marzo de 2017, rec. 88/2016 Y 49/2017

Manuel Fernández-Lomana García

  • Cuando el recurso de casación se fundamente en la incongruencia omisiva es necesario que, con carácter previo a la interposición del recurso, se inste la subsanación de la sentencia que se pretende recurrir por la vía regulada en los arts. 267.5 de la LOPJ y 215.2 de la LEC.


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