La Dirección General de Tributos varía el criterio mantenido desde el inicio de la aplicación del IVA en España, que sustentaba la no sujeción de los servicios prestados por abogados y procuradores en el turno de oficio, en aplicación del criterio mantenido por el TJUE en la reciente sentencia de 16 de julio de 2016, de manera que estos servicios pasan a considerarse sujetos y no exentos con efectos desde el citado cambio de criterio.
En dicha sentencia, el TJUE analiza la sujeción al IVA de los servicios de los abogados a la luz de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en particular, la tutela judicial efectiva y el de libertad de armas. Además las contestaciones reiteran el tratamiento de la condena en costas y del régimen de caja.
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