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Impuesto sobre el Valor Añadido: Cambio de criterio de la DGT: Abogados y Procuradores en el turno de oficio. Sujeción

  • Autores: José Manuel de Bunes Ibarra
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 24, 2017, págs. 65-71
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Dirección General de Tributos varía el criterio mantenido desde el inicio de la aplicación del IVA en España, que sustentaba la no sujeción de los servicios prestados por abogados y procuradores en el turno de oficio, en aplicación del criterio mantenido por el TJUE en la reciente sentencia de 16 de julio de 2016, de manera que estos servicios pasan a considerarse sujetos y no exentos con efectos desde el citado cambio de criterio.

      En dicha sentencia, el TJUE analiza la sujeción al IVA de los servicios de los abogados a la luz de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en particular, la tutela judicial efectiva y el de libertad de armas. Además las contestaciones reiteran el tratamiento de la condena en costas y del régimen de caja.


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