El objetivo del presente artículo consiste en analizar las consecuencias, desde le punto de vista de la responsabilidad, que para la Administración Pública (particularmente la local) tiene el posible incumplimiento de los Convenios urbanísticos suscritos con particulares. Para ello, y sin perjuicio del análisis de la legislación autonómica comparada, se hará una especial referencia a la regulación de esta cuestión en la Ley de cántabra del suelo, y a la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia de 22 de febrero de 2016
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