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Artículo 203. 1. El poseedor puede exigir la restitución del bien del que ha sido despojado o el cese de cualquier perturbación en el ejercicio de su derecho, aún en el caso de que se invoque contra él un derecho preferente.: 2. Quien perturbe a otro en el disfrute de su posesión pierde a favoe del poseedor legítimo los gastos y mejoras hechos en el bien.


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