Las primas de emisión no han tenido el mismo tratamiento fiscal a lo largo del tiempo. En la actualidad el régimen fiscal de las primas de emisión, para el socio o partícipe perceptor de la misma, se equipara con el de las reducciones de capital con devolución de aportaciones, con lo que se somete a gravamen solo el exceso sobre lo aportado (art. 17.6 LIS). La reforma fiscal de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2014 ha modificado el régimen fiscal de las primas de emisión y ha sustituido el valor contable por el valor fiscal. Analizaremos en el trabajo las implicaciones fiscales de dicho cambio.Asimismo, la fiscalidad de las primas de emisión no se puede aplicar de forma lineal para todos los supuestos ya que en ocasiones los excesos o defectos en la aportación de la prima pueden dar lugar a liberalidades que podrán someterse a gravamen. En el trabajo se estudian los efectos fiscales de la renuncia al derecho de suscripción preferente, tanto si es traslativa como si es abdicativa.La Ley 27/2014 también ha modificado el régimen de deducción por doble imposición de dividendos. En la normativa anterior se consideraba que el importe de la prima de emisión no gozaba de deducción por doble imposición de dividendos. Tras la modificación operada por la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, se ha sustituido la deducción por doble imposición por una exención. En el artículo 21 no se hace mención a las primas de emisión, aunque sí a las reducciones de capital. Con la actual normativa, habrá que entender que las rentas provenientes de las primas de emisión, que obtenga un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, quedarán exentas del Impuesto si cumple con los requisitos de participación significativa.También se estudia el régimen fiscal de las primas de emisión de las sociedades de capital variable (SICAV).Por último se acompaña un estudio de imposición indirecta en el que se analiza la exención de esta operación tanto en la modalidad de Operaciones Societarias como en la de Actos Jurídicos Documentados.
The issue premiums have not had the same tax treatment in all stages of its evolution. Currently, from the viewpoint of the shareholder, the taxation of premium is equated with the taxation of the capital reduction. Thus, it is considered that the premium is a return of capital initially provided whereby it is subject to taxation only the excess over what was provided (art. 17.6 LIS). The corporate income tax has amended the tax regime for premium and replaced the book value for tax value. We had studied the tax implications of such change.Besides, the taxation of share premium can not be applied linearly for all cases because sometimes the premium excesses or defects may lead to donations which may be subject to tax. The tax effects of the waiver of the preferential subscription rights, whether it is abdicative or translational are studied.The Corporate Tax Act has also modified the regime of double taxation of dividends. Under the previous legislation it was considered that the amount of the premium did not enjoy double taxation of dividends. Following the amendment by Law 27/2014, it has been replaced by double taxation exemption. Article 21 refers only to capital reductions but does not mention the share Premium deduction. With the current rules, it should be understood that income from share premium, to obtain a taxpayer's income tax, shall be exempt from tax if it meets the requirements of meaningful participation.The taxation of share premium of companies with variable capital (SICAV) is also studied.Finally we proposed a study of indirect taxation where the exemption of this operation is analyzed both in the form of Corporate Operations and in the Stamp Duty.
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