El art. 68.1.c) LGT ( RCL 2003, 2945 ) establece que la prescripción de la obligación tributaria como consecuencia de la falta de ejercicio de la potestad liquidatoria se interrumpe «por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria » , además de las actuaciones de la Administración tendentes a liquidar y de la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
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