Los interesados en un procedimiento administrativo pueden actuar por medio de representante, de tal manera, que una vez otorgada la representación las actuaciones administrativas se realizaran con el representante. La acreditación de la representación se podrá realizar por cualquier medio válido en derecho, documento público o documento privado y al igual que el art. 24 de la LEC mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamiento de la administración pública competente.
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