En caso de paternidad determinada judicialmente, la reclamación de alimentos carece de efectos retroactivos, sólo podrá solicitarse desde la interposición de la demanda según el artículo 148Código Civil. El legislador protege así al deudor de alimentos, evitando que le sea reclamada una cantidad elevada de dinero a quien podía desconocer o al menos dudar ser deudor de alimentos, impidiendo una situación de pendencia que resultaría difícil de compatibilizar con el principio de seguridad jurídica.
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