La reciente sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional 161//2016, de 3 de octubre, se pronuncia sobre la relevancia de las cuestiones suscitadas en torno al valor probatorio de los «partes disciplinarios» que los funcionarios de prisiones formulan con motivo de las infracciones regimentales de los reclusos y la definición de las garantías que deben satisfacer tales «partes disciplinarios» para poder enervar la presunción de inocencia de la que, constitucionalmente, gozan los reclusos en los procedimientos disciplinarios penitenciarios, lo que en definitiva viene a ser un pronunciamiento sobre si los funcionarios de prisiones gozan de «presunción de veracidad», siempre y en todo caso, en sus actuaciones en materia disciplinaria.
The recent Sentence 161/2016, of 3 of October, issued by the Second Chamber of the Constitutional Court, pronounced itself about the relevance of the questions raised on the value as evidence of the «disciplinary reports» that prison civil servants formulate when inmates commit regimental infractions, and the definition of the guarantees that such «disciplinary reports» must meet in order to enervate the presumption of innocence that inmates constitutionally enjoy in penitentiary disciplinary procedures, which ultimately comes to the pronouncement on whether prison civil servants enjoy a «presumption of accuracy», always and in any case, in their disciplinary actions.
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