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¿El legislador penal conoce la normativa sancionadora laboral?: Superposición del ilícito penal y el administrativo-laboral. El ejemplo del tráfico ilegal de mano de obra

    1. [1] Universidad de Jaén

      Universidad de Jaén

      Jaén, España

  • Localización: Estudios penales y criminológicos, ISSN 1137-7550, Nº. 36, 2016, págs. 553-603
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El derecho penal laboral recoge como conductas típicas comportamientos que pueden ser, al mismo tiempo, objeto de sanción por la vía laboral. Esta coincidencia no siempre viene acompañada de criterios para diferenciar ambos ilícitos. Ello puede generar dificultades en la aplicación de ambas normativas y una infracción de los principios de legalidad y subsidiariedad. Tal situación se aprecia especialmente en el caso del tráfico ilegal de mano de obra (art. 312.1 CP). Artículo que demanda tácitamente una remisión genérica a la regulación laboral y que no prevé ninguna regla de distinción. Se debe establecer, por tanto, un criterio para discriminar ambos ilícitos: el sujeto activo tiene que realizar alguna de las formas de tráfico ilícito definidas laboralmente como muy graves y, además, debe «perseguir la explotación del trabajador».

    • English

      The labor criminal law describes as crimes conducts that may be, at the same time, sanctioned by the labor law. This coincidence is not always accompanied of criteria to distinguish between both of them. This may create difficulties in the application of both regulations and be against the principles of legality and subsidiarity. This situation is particularly noticeable in the case of illegal labor trade (art. 312.1 SCC). This article of the criminal code demands a general reference to the labor regulation to complete it and doesn’t include a distinction rule with the labor offenses. It should be added a rule to distinguish between criminal law and administrative law: the perpetrator has to perform some form of illegal labor trade (defined as serious offense by labor law) «for the purpose of labor exploitation».


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