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Entre el enigma y el misterio: ¿hay administradores que no lo sean en su condición de tales? (Historia de un adverbio convertido en adjetivo: el extraordinario poder de la agramaticalidad)

  • Autores: Andrés de Lorenzo Gil
  • Localización: Revista de derecho de sociedades, ISSN 1134-7686, Nº 48, 2016, págs. 317-337
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Dirección General de los Registros y del Notariado considera, en su Resolución de 17 de junio de 2016, que la retribución del consejero delegado está al margen del mandato contenido en el artículo 217.2 de la Ley de Sociedades de Capital entendiendo que éste está circunscrito a los administradores en cuanto tales . En este artículo se estudia la expresión legal « en su condición de tales », se confrontan la voluntad del legislador y la voluntad de la ley y se analizan la relación jurídica y el contrato que vinculan al consejero delegado con la sociedad de capital, concluyendo que la remuneración de dicho consejero sigue, tras la reforma efectuada por la Ley 31/2014, sometida a aquél mandato y al del art. 217.3.


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