La transmisión de los inmuebles incluidos en los activos de la rama de actividad escindida forma parte del propio negocio traslativo que supone la escisión, de la que no puede disociarse para su impugnación. La nulidad de la modificación estructural (en este caso, de la escisión) sólo podrá fundarse en la infracción de las normas legales para la realización de cada concreta modificación. Esta previsión afecta a cualquier acción que pretenda la ineficacia de la modificación, no sólo la nulidad, sino también la rescisión concursal.
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