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Acción de contenido patrimonial contra el concursado; obligación de pronunciamiento judicial aunque el crédito no haya sido comunicado en plazo y reconocido en el concurso: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 655/2016

  • Localización: La Ley mercantil, ISSN-e 2341-4537, Nº. 31 (diciembre), 2016, pág. 4
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La falta de reconocimiento no extingue el crédito, aunque este haya de considerarse como no concurrente en el concurso puesto que no será satisfecho en el mismo. Sin embargo, el acreedor puede tener otros intereses legítimos en que se declare la existencia de un crédito a su favor


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