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El TS fija doctrina sobre el límite temporal previsto en el art. 97 bis 1 de la Ley Concursal para solicitar la modificación de la lista definitiva de acreedores: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 652/2016

  • Localización: La Ley mercantil, ISSN-e 2341-4537, Nº. 31 (diciembre), 2016, pág. 2
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Solicitud formulada después de que se hubiera aprobado judicialmente el convenio y de que más tarde se hubiera abierto la fase de liquidación. Cuando la modificación se solicita durante la fase de liquidación, con independencia de que haya venido o no precedida de una aprobación judicial de convenio, el límite temporal aplicable es el propio de la liquidación.


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