Las costas impuestas a la concursada en los juicios que, en interés de la masa, continúen o se inicien tras declararse el concurso, son créditos contra la masa: Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 10 Febrero 2016
nterpretación del art. 84.2.3 de la Ley Concursal. Distinción entre los conceptos costas y gastos judiciales, estrechamente vinculados, aunque diferentes.