Nueva regla del art. 13.4 CP sobre clasificación de delitos según sus penas en relación con el art. 4 LECrim sobre competencia judicial. En supuestos de delios leves con penas conjuntas y/o alternativas en las que una de ellas sea toda menos grave, aunque la otra alternativa o conjunta fuera de categoría mixta se está en presencia de delitos menos graves, cuya competencia corresponde al Juzgado de lo Penal.
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