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El TS establece que la marca denominativa "Toro" de Osborne no incurre en ninguna prohibición legal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia 18 enero 2017

  • Localización: La Ley mercantil, ISSN-e 2341-4537, Nº. 33 (febrero), 2017, pág. 14
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El toro no constituye ningún símbolo o icono oficial de España que haya vaciado de carácter distintivo a la denominación «toro». La marca tampoco es contraria al orden público pues el denunciado riesgo de monopolio de un signo que se refiere a algo que forma parte del patrimonio cultural de España, no constituye per se un atentado al orden público, pues no supone una amenaza real y grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. Inexistencia de riesgo de confusión entre la citada marca y la marca denominativa «Badtoro» dada la diferenciación gráfica y fonética entre ambas.


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