El toro no constituye ningún símbolo o icono oficial de España que haya vaciado de carácter distintivo a la denominación «toro». La marca tampoco es contraria al orden público pues el denunciado riesgo de monopolio de un signo que se refiere a algo que forma parte del patrimonio cultural de España, no constituye per se un atentado al orden público, pues no supone una amenaza real y grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. Inexistencia de riesgo de confusión entre la citada marca y la marca denominativa «Badtoro» dada la diferenciación gráfica y fonética entre ambas.
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