El proteger a las familias, independientemente de cómo estén conformadas, es y debe ser el espíritu de las Leyes de Seguridad Social, por lo que no es dado negar a las parejas homosexuales el derecho a afiliarse, cuando el artículo 1o de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2014) señala que: "... queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, las libertades de las personas..." además de "...la obligación de todas las autoridades en el ámbito de su competencia de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, motivo por el que el propio Estado deberá sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley..."
The families protect, regardless of how they are formed, is and should be the spirit of the Laws of Social Security , which is not given denying gay couples the right to join when the article 1 of the CPEUM (Constitution Politics of the United States of Mexico) states: "...any discrimination on grounds of ethnic or national origin, gender , freedoms of persons ... is prohibited" in addition to "... the obligation of all authorities in the area of competence of promote, respect , protect and fulfill human rights in accordance with the principles of universality, interdependence , indivisibility and progressiveness , why the State itself must punish and remedy violations of human rights, in the terms established by law..."
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