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En caso de daños corporales recíprocos de los conductores participantes en un accidentede circulación sin que haya culpas probadas, cada uno ha de ser indemnizado por la aseguradora del otro en el total del valor de sus perjuicios: negación de la mala resarcida, afirmación del todo resarcido y negación de que la virtud esté en el medio razonable: Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Septiembre de 2012 (7647/2012)


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