Aunque la prohibición de operaciones vinculadas y la figura del auto-contrato están muy relacionadas, no deben confundirse, pues la regulación de la primera atiende a la perspectiva «societaria», mientras que la del auto-contrato lo hace a la perspectiva «civil», con una específica perspectiva «civil-registral», donde resulta de gran importancia la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado. En el presente trabajo se examina el cambio de criterio en la doctrina de esta última.
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