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Artículo 10. Reglas especiales a efectos de la determinación de la legislación aplicable

  • Autores: Francisca Bernal Santamaría
  • Localización: e-Revista Internacional de la Protección Social, ISSN-e 2445-3269, Vol. 1, Nº. 2, 2016 (Ejemplar dedicado a: Comentario al articulado del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social / coord. por Esperanza Macarena Sierra Benítez), págs. 111-125
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) surge de la determinación del Continente Americano en la coordinación de los regímenes de Seguridad Social en aras de proteger los derechos de los trabajadores migrantes. Esta necesidad de coordinación deviene por la intensa movilidad transfronteriza y continental de los trabajadores entre un continente y otro, o entre Estados de la Comunidad Iberoamericana. Una movilidad laboral que es la casuística de un contexto de globalización económica. Cuando abordamos el estudio de la movilidad y de la globalización se subraya que el sector marítimo es un claro paradigma de aquello. Este sector de actividad económica es un fiel reflejo de un entorno genuinamente globalizado y de movilidad y migración laboral. Sin embargo, la movilidad de los trabajadores del mar queda impregnada de un carácter muy singular, tanto que el Convenio entiende que debe quedar regulada por una regla especial. En este estudio analizamos esta regla para concluir con la necesidad de articular un conjunto de normas que garanticen la protección social de la gente de mar.

    • English

      The Multilateral Ibero-American Social Security Agreement (MIASSA) is based upon the determination of the American states in the coordination of social security systems in order to protect the rights of migrant workers. This coordination comes from the intense and continental border mobility of workers between continents, or between the states of the Latin American Community. Labour mobility is the cause of a context of economic globalization. The maritime sector is a clear paradigm of the mobility and globalization. This sector of economic activity is a reflection of a truly globalized environment and mobility and labour migration. However, the mobility of seafarers has special features, and the Convention states that it should be regulated by a special rule. In this study we analysed this rule, finally we conclude with the need to articulate a set of regulations to ensure the social protection of seafarers.


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