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Análisis crítico de la regulación de la potestad sancionadora en las nuevas Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre

  • Autores: María Burzaco Samper
  • Localización: Asamblea: revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid, ISSN-e 2951-665X, ISSN 1575-5312, Nº. 34, 2016, págs. 103-132
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Las Leyes 39/2015 y 40/2015, ambas de 1 de octubre, que están llamadas a ser pilares del Derecho administrativo español, incorporan una “nueva” regulación de la potestad sancionadora. Por un lado, es novedosa (y problemática) la división en dos leyes, separando artificiosamente lo procedimental de los principios del Derecho administrativo sancionador. Por otra, se altera igualmente la concepción del procedimiento que pasa a concebirse como una especialidad del procedimiento administrativo común, no ya como procedimiento especial.

      Este artículo examina los claroscuros de la nueva regulación: por una parte, los avances y mejoras, centrados en la incorporación de determinados criterios jurisprudencialmenteasentados y en la corrección de situaciones desaconsejables que la anteriornormativa había propiciado. Por otro, los puntos críticos, algunos de ellos motivados por la artificiosa separación en dos leyes de una regulación que debería haber sido única e integral.

    • English

      The 39/2015 and 40/2015’s laws, both of Oct. 1st, are pillars of the spanish administrative Law and incorporate a “new” regulation of the sanctioning authority.

      On the one hand, it is new (and problematic) the division in two laws, pulling away unnaturally the procedural of the administrative laws sanctioning principles. On the other hand, it alters the conception of the process that starts to be conceive as a speciality of the common administrative process and not as an special process.

      This article examines the pros and cons of the new regulation; On one side, advances and improvements in the incorporation of precise criteria, jurisprudentially settled and in the correction of undesirable situations that the previous legislation encouraged.

      On the other side, the negative aspects driven by this division of the law in two parts of one regulation, should have been unique and comprehensive


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