Antonio Nicolás Marchal Escalona
Este estudio se basa en el análisis de la sentencia de 30 de enero de 2017 de la Sala 2.ª del Tribunal Constitucional (recurso de amparo 7301-2014 interpuesto contra el Auto del Juzgado de Instrucción de Illescas de 13 de julio de 2014), desestimatoria de una solicitud de Habeas Corpus. A raíz de la publicación de esta sentencia en el BOE se han producido diferentes artículos en los que se afirma algo así como que, a consecuencia de esta sentencia, la policía está obligada a entregar copia del atestado al abogado a su solicitud en el momento en que este comparezca en dependencias policiales, el llamado «acceso al expediente». Nada más alejado de la realidad.
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