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Resumen de Nuevas precisiones del Tribunal Constitucional en torno al principio de prevalencia: Comentario a la STC 204/2016, de 1 de diciembre

Belén Triana Reyes

  • Conforme al principio de prevalencia del art. 149.3 CE, los Tribunales ordinarios deben inaplicar leyes autonómicas que hayan devenido inconstitucionales como consecuencia de una legislación estatal básica sobrevenida. No procede que planteen en estos casos cuestión de inconstitucionalidad puesto que la ley autonómica no es ya «aplicable al caso».


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