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Resumen de Impuesto sobre Sociedades: Varias contestaciones de la DGT y STJUE sobre el Impuesto de Sociedades

Ignacio Ucelay Sanz

  • La CV 3419-16 (19/07/2016) de la DGT, en relación a la aplicación de la exención de dividendos, caso de usufructo de acciones adquirido a título oneroso, entiende que el usufructuario, como socio económico, disfruta de la exención por el dividendo, sin perjuicio de que el gasto que contablemente se impute al usufructo tenga la consideración de fiscalmente deducible. La CV 3100-16 (05/07/2016) analiza distintas cuestiones relacionadas con el cambio de residencia a España de una entidad no residente, holding de participadas, en relación a las consecuencias fiscales del cambio de residencia y la aplicación del régimen de exención respecto de las entidades indirectamente participadas, donde se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 21.1.b) de la LIS, en todos los ejercicios, tanto anteriores como posteriores al cambio de residencia. La CV 4476-2016 (18/10/2016) analiza de forma exhaustiva la aplicación del artículo 21 de la LIS en relación a las carteras con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros e inferior al 5 por 100, y la incidencia de las variaciones de valor a efectos de la aplicación de la exención, las restricciones en la aplicación del artículo 21, los efectos en la transmisión de los derechos de suscripción y la exigencia y cumplimiento de los requisitos caso de que las entidades formaran parte de un grupo de consolidación fiscal. La CV 4475-16 (18/10/2016) realiza una interpretación finalista del régimen de transparencia fiscal al excluir de la aplicación de dicho régimen a los servicios realizados de forma efectiva en el extranjero y a destinatarios efectivos terceros, aun cuando genere un gasto en una entidad residente. La CV 4490-16 (18/10/2016) analiza la posibilidad de que una AIE aplique por un lado la deducción prevista en el artículo 36.3 por los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo y por otro, la deducción por la producción de un documental, cada una por su coste diferenciado y con los límites y condiciones previstas en cada deducción. La CV 4489-16 (18/10/16) analiza los motivos económicos válidos en la absorción de distintas SICAVS por fondos de inversión, entendiendo que concurre el mismo sin perjuicio de la fiscalidad de los socios o partícipes que posteriormente trasladan la participación del fondo absorbente a otro.

    La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 anula unas sentencias del Tribunal General que entendía, respecto a la consideración como ayuda de Estado del tratamiento del fondo de comercio financiero, que la Comisión no había acreditado de forma debida el carácter selectivo de la norma española (uno de los motivos de impugnación por las entidades y Estados de la decisión comunitaria). Considera el Tribunal de Justicia que una medida fiscal puede ser selectiva con independencia de que la norma tenga carácter general o no si introduce una diferencia de trato entre sujetos pasivos que se encuentren en una situación jurídica o fáctica diferente, sin que la comisión la obligación de señalar un grupo de empresas con características propias beneficiarias de la ayuda de Estado, devolviéndose el expediente al Tribunal General a fin de que analice los otros motivos de impugnación y respecto del caso analice de forma pormenorizada el carácter de las medida como selectiva o no.


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