La Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 estableció la retroactividad plena de la declaración de nulidad, por abusivas, de las cláusulas suelo insertas en los contratos bancarios de préstamo y crédito con garantía hipotecaria concertados con consumidores celebrados con falta de transparencia material. Esta interpretación contradice la del Tribunal Supremo español que, en sus Sentencias de 2013 y 2015 y en base al principio de seguridad jurídica, aplicó una retroactividad temporalmente limitada. La primacía de la Sentencia del TJUE obliga a las entidades de crédito a restituir a los consumidores afectados las cantidades indebidamente pagadas por estos, sobre la base de tales cláusulas, desde el momento de celebración del contrato cuando la cláusula suelo haya sido incorporada con falta de transparencia material. La eficacia práctica general de la Sentencia del TJUE vendrá encauzada mediante el sistema de reclamación previa extrajudicial instaurado por el Real Decreto-ley 1/2017.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados