El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, apartándose de la opinión del Abogado General, ha establecido que se opone a la Directiva sobre cláusulas abusivas una jurisprudencia nacional que limita temporalmente los efectos restitutorios derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula. Todas las cantidades pagadas como consecuencia de la aplicación de esa cláusula deben ser reembolsadas, no sólo aquellas abonadas después de dictarse la sentencia que declaró dicho carácter abusivo.
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