El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que la prestación por maternidad que percibe la actora por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, debe calificarse de renta exenta de conformidad con el artículo 7.h) de la LIRPF. Para ello, realiza una labor interpretativa del citado precepto y contrapone la solución de la Administración Tributaria frente a la del mismo Tribunal acudiendo a los criterios y normas de interpretación jurídica.
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