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Rectificación de las cuotas del IVA repercutidas: plazo aplicable para efectuar la rectificación a la baja de las cuotas del IVA previamente repercutidas

  • Autores: Jaime Rodríguez Correa
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 22, 2017, págs. 58-62
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Concluye la Audiencia Nacional en esta sentencia, que debe considerarse conforme a derecho la rectificación a la baja de unas cuotas del IVA previamente repercutidas realizada en el siguiente momento temporal, una vez transcurrido el plazo de un año previsto en el artículo 89.Cinco, letra b) de la Ley del IVA, pero dentro del plazo de cuatro años establecido a su vez en el segundo párrafo del apartado Uno de ese mismo artículo 89 de la Ley del IVA.


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