En caso de deducción ejercitada sobre la base de facturas incorrectas y siempre que concurran los requisitos materiales del derecho a la deducción, la administración tributaria puede exigir la rectificación de las facturas e imponer sanciones proporcionadas, pero no puede anular la deducción inicial y exigir intereses de demora por el período transcurrido desde dicha deducción hasta la rectificación. Ello se debe a que, a efectos del ejercicio del derecho a la deducción la rectificación de facturas tiene carácter retroactivo.
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