Se ha usado la expresión de Hannah Arendt «el derecho a tener derechos» como uno de los acercamientos más certeros sobre el significado de ciudadanía. El uso de esta imagen se ha extendido para entender los derechos humanos. En ambos casos se deduce que ciudadanía o derechos humanos no se refieren a eventos o reglas específicas como el voto o el derecho a la libertad de expresión, sino a una cualidad constitutivo de la persona humana. ¿Cómo observar los derechos culturales desde esta perspectiva? ¿Se los puede pensar de igual modo como un principio constitutivo del ciudadano? ¿Cuánto gana una sociedad al medirse a partir del rasero de los derechos culturales? Este texto se ha elaborado a partir de la situación mexicana de los derechos humanos y culturales y propone que el desarrollo, ampliación y garantía de los derechos culturales debiera ser un indicador relevante para el evaluar el desarrollo de la ciudadanía y su fortalecimiento
Hannah Arendt's expression «The right to have rights» is close to define citizenship. In addition to this, it has been used in order to understand human rights. It can be deduced from both concepts that neither refers to events nor specific rules, but to human qualities. Then, from this perspective, how can human rights be observed? Are they social indicators? Based on the current Mexican human rights situation, the purpose of this paper is to propose that the development, the extension and the guarantee of cultural rights must be a relevant cultural indicator in order to evaluate citizenship development and strengthening
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