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Resumen de La repercusión del “Modelo Español” de trasplantes en la legitimidad de la incriminación del comercio de órganos

Clara Moya Guillem

  • español

    El tráfico de órganos humanos se origina, principalmente, por la escasez de órganos para trasplantar. Por esta razón, si se pretende combatir, su mera criminalización no parece ser la medida más adecuada. A pesar de ello, en España, incluso cuando se trata de una compraventa libremente acordada entre el donante y el receptor, el tráfico de órganos se sanciona con la pena de prisión de hasta doce años. Pues bien, la finalidad del presente trabajo consiste en examinar si la prohibición penal del comercio voluntario de órganos humanos se encuentra justificada. Para ello, por un lado, se examinan los modelos de obtención de órganos planteados para afrontar el problema de la escasez (modelo de donación, modelo de mercado y modelo obligatorio); y, por otro lado, considerando que en España se ha optado por el modelo de donación, se valora si la norma penal que prohíbe el comercio de órganos humanos respeta dos de los requisitos que justifican la existencia de una sanción penal: la idoneidad y la necesidad.

  • English

    Trafficking in human organs is largely the result of the shortage of organs for transplant. Consequently, if it is to be prevented, its mere criminalisation does not seem the most appropriate measure. Nevertheless, in Spain, trafficking in human organs is punishable by imprisonment of up to 12 years, even in cases where a sale has been freely agreed between the donor and the recipient. Thus, the aim of the present paper is to determine whether there is any justification for the criminal prohibition of the voluntary sale and purchase of human organs. To this end, on the one hand I will examine the different human organ procurement models that have been proposed to tackle the problem of scarcity (donation model, market model and compulsory model); and on the other, given that Spain has opted for the donation model, I will assess whether the criminal prohibition of trade in human organs respects two of the requirements that justify the existence of a criminal penalty: suitability and need.


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