La Abogada General Sharpston emitió el 21 de diciembre de 2016 sus conclusiones en relación con el dictamen 2/2015 solicitado al TJ donde considera que la conclusión del Acuerdo de Libre Comercio con Singapur requiere necesariamente la actuación conjunta de la Unión Europea y los Estados miembros. Para la AG no todas las partes del Acuerdo son de la competencia exclusiva de la Unión Europea y, por tanto, el Acuerdo no puede celebrarse sin la participación de todos los Estados miembros
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