Una decisión de adecuación de la Comisión adoptada de conformidad con el art.
25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE es vinculante para todos los órganos de los Estados miembros a los que se dirige, incluidas sus autoridades de supervisión independientes, en la medida en que tiene el efecto de autorizar transferencias de datos personales desde los Estados miembros al tercer país cubierto por la misma. En consecuencia las autoridades nacionales de supervisión no pueden adoptar medidas contrarias a una decisión de adecuación de la Comisión como actos que declaren inválida la dicha decisión o que pretendan establecer con efecto obligatorio que el tercer país afectado no garantiza un nivel de protección adecuado. A ello responde la Decisión de ejecución (UE) 2016/2295 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016 que publica el DO L344 de 17 de diciembre de 2016.
Antecedentes
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