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Resumen de Un Estado miembro no tiene la obligación de conceder a todo ciudadano de la Unión que hayacirculado en su territorio la misma protección contra la extradición que la que concede a sus propios nacionales: TJ Gran Sala, S 6 Septiembre 2016

C.G. Fernlund Safjan

  • El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro al que se ha desplazado un ciudadano de la Unión, nacional de otro Estado miembro, recibe una solicitud de extradición de un Estado tercero con el que el primer Estado miembro ha celebrado un acuerdo de extradición, deberá informar al Estado miembro del que dicho ciudadano es nacional y, en su caso, a solicitud de este último Estado miembro, entregarle a este ciudadano, siempre que este Estado miembro tenga competencia, conforme a su Derecho nacional, para procesar a esta persona por hechos cometidos fuera de su territorio nacional


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