La historia de la relación jurídica entre el TJUE y el TS es la crónica de un desamor, marcada por desencuentros en materia de consumidores. La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo no se ha caracterizado por una interpretación de las normas relativas a la contratación bancaria especialmente protectora de los consumidores y usuarios. Pero si esta era, inicialmente, una postura casi irreductible, la realidad social y económica ligada a una «revolución jurídica» de los consumidores y usuarios, ha tenido como una de sus principales consecuencias, la modificación de esa inicial débil protección de la parte más indefensa de la contratación bancaria.
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